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LEY RIDER: luchar contra la precariedad

Las nuevas formas de negocio adaptadas a la tecnología nos permiten mejorar nuestra calidad de vida ofertando multitud de servicios a través de las redes y las plataformas digitales. El problema es si esa calidad de vida va aparejada con una reducción de los derechos laborales de los trabajadores, un modelo laboral precario oculto entre las nuevas tecnologías y la economía colaborativa. La relevancia del trabajo en plataformas digitales como Glovo, Deliveroo, Uber, entre otras, es de gran importancia. El 2,6% de la población activa española desempeña su trabajo principal en estas plataformas, según los datos de Digital Future Society.

Los riders son aquellos repartidores de las plataformas digitales que realizan repartos a domicilio, y forman el sector más notorio dentro de los trabajadores de las plataformas de economía colaborativa. La cuestión litigiosa sobre la consideración de los riders como falsos autónomos comenzó en 2016, y numerosas sentencias han declarado la relación laboral a los trabajadores de la plataforma encubiertos como autónomos o TRADEs. Tras la sentencia del Tribunal Supremo el 25 de septiembre de 2020 no caben dudas de que son falsos autónomos. Las plataformas digitales que se patrocinaban como simples empresas intermediarias en contratación de servicios, en realidad son empresas de servicios de recadería y mensajería, que fijan las condiciones y el funcionamiento esencial de los riders, por lo que son el medio principal de la producción. La sentencia que se dirigía contra la empresa Glovo, también es extensible a otras empresas muy similares como Uber Eats y Deliveroo.

Estas plataformas escudaban la situación de los trabajadores como autónomos o TRADEs en base a criterios característicos de trabajadores por cuenta propia: organización y dirección propia, prestación de servicios de forma directa, libertad de elección de la franja horaria en el trabajo, la posibilidad de rechazar pedidos, libertad de elección de ruta, la posibilidad de trabajar para empresas competidoras, responsabilidad frente al cliente final de los daños del producto, asunción de gastos en medios como el vehículo o el teléfono móvil para la consecución de la actividad.

El Supremo sentenció que existe una simulación de la autoorganización y de la libertad del desempeño del trabajo. La libertad estaba condicionada al sistema de puntuación de las plataformas que suponía una preferencia de unos trabajadores a otros en elección de horarios y recepción de pedidos. Los trabajadores no tienen poder de negociación durante toda la prestación y están sometidos al control y geolocalización por parte de la plataforma. Los repartidores recibían instrucciones de cómo realizar el trabajo, y la plataforma junto con su algoritmo son el medio esencial, sin el que los riders no podrían trabajar, por lo que los repartidores solo asumían los gatos en medios accesorios. Además, el Tribunal resalta otras características como el sistema de control de las nuevas plataformas que supone una nueva forma de dependencia, aun cabiendo la autonomía profesional siempre que exista una esfera organizativa de la empresa. Las innovaciones tecnológicas obligan a la necesidad de adaptar la dependencia a la realidad. Por último, el Supremo acentúa el carácter de presunción de laboralidad.

La lucha por un trabajo, aunque sea precario.

La precariedad está muy presente en el sector de los riders. El hecho de que los repartidores sean falsos autónomos implica una gran pérdida de derechos laborales. Automáticamente dejan de estar protegidos por leyes laborales y convenios colectivos, carecen de prevención de riesgos laborales, asumen el cargo de sus materiales y realizan los pagos como el alta de autónomo o la cotización a la Seguridad Social. Asimismo, tampoco tienen derecho a vacaciones retribuidas, ni permisos retribuidos, salario mínimo o reducciones de jornada.

Los nuevos riders intentan hacerse hueco entre los riders veteranos para conseguir pedidos debido al sistema de puntuación de las plataformas. Los repartidores que tienen más antigüedad y puntuación tienen mayor demanda de pedidos consecuencia del funcionamiento de los algoritmos de cada aplicación. Los trabajadores están sometidos a la puntuación del algoritmo. Si el trabajo en sí ya es precario, los nuevos trabajadores no pueden mejorar sus ingresos debido a la demanda, y tienen que conseguir otras formas como trabajar para varias plataformas a la vez, como Glovo, Deliveroo y Uber Eats.

Existe un mercado negro detrás de los riders. Los repartidores alquilan sus cuentas en plataformas, es decir ceden su perfil personal a otros repartidores no inscritos en la plataforma. Estos últimos suelen ser personas migrantes que necesitan ingresos urgentemente.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social trabaja para crear un modelo de contratación laboral más protector para la situación de los riders, teniendo en cuenta la resolución del Supremo. No obstante, también se pretende regular el algoritmo de las plataformas digitales, que puede suponer el uso de la tecnología para omitir los derechos de los trabajadores. Los algoritmos deben ser controlados y transparentes, no se puede dejar los derechos laborales y el funcionamiento completo de un sector a una fórmula de algoritmos.

Mediante las mesas de negociación el Ministerio junto con los agentes sociales y otros colectivos llevan meses trabajando para alcanzar una Ley Rider. Todos asumen la laboralidad de los riders en base a la sentencia del Supremo, pero difieren en las condiciones y formas de regular el sector. Gran parte de los riders y asociaciones quieren mantener características propias de un trabajador autónomo como rechazar los pedidos, libertad para trabajar cuando quieran, mejorando las condiciones laborales. Hay una parte de los riders que piden que la Ley incluya la opción de seguir siendo autónomo bajo algunos requisitos. El objetivo en común es que se consigan tarifas justas, cambios negociados, menor precariedad y que no esté en riesgo miles de puestos de trabajo. La protección social puede incrementar el coste de las cotizaciones sociales y una rigidez que cambiaría por completo el sistema en el que se desenvuelven, que podría suponer una caída de los ingresos, y que muchos de los trabajadores se sumen a las listas del paro.

A través del borrador que se conoce de la Ley Rider, se incluirá una disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores por la que se recogerá la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, salvo prueba en contra. Las plataformas deberán de dar de alta a todos sus trabajadores, que cumplan los requisitos, en el Régimen General de la Seguridad Social. También, incluirá aspectos sobre las condiciones de trabajo, y nociones del trabajo en estas plataformas. Los contratos laborales que se establezcan a partir de la regulación tienen que contener estas mejoras y cumplir escrupulosamente el Estatuto de los Trabajadores.

La normativa se limita a declarar la presunción de laboralidad cuando se preste el servicio por una persona, que la actividad sea de reparto para clientes, que la plataforma digital ejerza facultades de dirección de forma directa o implícita, y que se use un algoritmo para gestionar el servicio y las condiciones de trabajo. Si la empresa puede demostrar que el trabajador no mantiene una relación laboral, entonces la relación no se considerará laboral. La Ley asiste a afirmar la presunción de laboralidad.

El principal objetivo de la Ley es regular los algoritmos de las aplicaciones. Actualmente, el algoritmo de las aplicaciones permanece en oculto. Los repartidores desconocen cómo funciona, y por qué reciben mayor o menor cantidad de pedidos. La ley se fija en el ámbito específico de los algoritmos en plataformas digitales consistentes en el reparto de mercancías a consumidores. Las empresas de reparto que no usen algoritmos y otras empresas que no sean de reparto y que si tengan algoritmos no estarán afectadas por la Ley. Lejos de ser una Ley contra los falsos autónomos es una Ley muy concreta sobre un tipo de sector donde existen los falsos autónomos.

Posiblemente la Ley se olvide de lo que en realidad importa a todos los repartidores de estas plataformas: la precariedad. Habrá que esperar a la presentación de la Ley para conocer si atiende a los problemas reales, las condiciones laborales en un mercado tan flexible como el de las plataformas digitales, y no únicamente a la adaptación del trabajo a peculiaridades de la nueva tecnología como los algoritmos. 

Es necesario adaptar el marco de trabajo a la nueva economía de mercado, a la transición digital y a la nueva realidad social, con el objetivo de que no se pierdan los derechos laborales de los trabajadores. Los riders tienen derecho a protección social, manteniendo características como la flexibilidad y la autonomía que les identifica. Los falsos autónomos en las plataformas digitales son solo la punta del iceberg, existen miles de trabajadores por cuenta ajena simulados como autónomos. La Ley Rider es un gran avance en la lucha por acabar con esta figura, pero insuficiente y afectando únicamente a un sector concreto. La precariedad laboral y la lucha por acabar con los falsos autónomos necesitan mayor regulación y un aumento de la Inspección del Trabajo. España no se puede permitirse seguir siendo un país de trabajadores precarios.

 

Jaime Rebolledo (Cáceres, 1997). Estudiante de Economía y Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid. Interesado por la economía como forma de mejorar la realidad social del momento, y concienciado con los problemas políticos y económicos a nivel nacional y europeo. Apasionado de la historia y la geografía como forma de entender el devenir de nuestros tiempos.

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