El artículo 1.2 de la Constitución española señala lo siguiente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Así mismo, en el artículo 23.1 se indica que “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.” Según tenemos entendido, el sufragio universal es la no discriminación por ninguna condición para poder ejercer el derecho a voto, es decir, que por poseer la nacionalidad española así como la mayoría de edad (con plena capacidad de obrar), se garantiza el derecho a voto, y la libertad de elegir representante, persona que tomará decisiones por tí.
Sin embargo esta realidad no se sigue al pie de la letra. Si una española o español se encuentra fuera de territorio español, lo mejor es que se vaya olvidando de esta concepción de sufragio universal. Si bien es cierto que sí es posible votar, es un proceso tedioso, lleno de barreras que saltar, gente que esquivar y tener casi la misma suerte necesaria para que te toque la lotería. Ya no sólo se tiene la dificultad de elegir qué partido es el “menos malo” y al cual tu voto (y tu confianza) será depositado, o el tener que salir de casa un domingo para ir al colegio electoral. La odisea del voto en el extranjero está hecha sólo para aquellas personas que desean apasionadamente votar, y que además, tienen dinero y tiempo para acudir al Consulado más cercano. Pero, ¿por qué es tan complicado? ¿A quién le interesa que estas personas no tengan derecho a voto? ¿Si la cantidad de españoles residentes en el extranjero es cada vez mayor, por qué desde el cambio de ley vota menos gente? ¿Por qué no se habla en España de que hay oficialmente dos millones quinientas mil españolas y españoles que residen en el extranjero y no tienen garantizado el derecho a sufragio activo? Y digo oficialmente, porque no es demasiado normal que una persona se inscriba en el Consulado como español residente en otro país y por lo tanto estas personas no cuentan.
En 2011 se cambió la legislación para que las y los españoles pudieran seguir ejerciendo su derecho a voto cuando se encontraran fuera del país. Esta ley se aprobó con el apoyo del Partido Socialista, Partido Popular, Convergència i Unió y el Bloque Nacionalista Galego. El cambio de la ley consistió en que para votar en el extranjero no sólo habría que inscribirse en el Consulado como español residente en el extranjero y votar o bien por correo o bien de manera presencial en el Consulado en los 3 días que lo habilitan para ello, si no que ahora tendrían que presentarse en el Consulado aunque estén inscritos ya en dicho Consulado e inscribirse en las listas del CERA (o ERTA), posteriormente enviar una carta a su Oficina del Censo Electoral (en el que conste su última estancia en territorio español, y si nunca han vivido en territorio español, lo harán a través de la circunscripción de la que sea su ascendiente, recordamos que en España se recibe la nacionalidad por “ius sanguinis”, es decir, una persona adquiere la nacionalidad en función de su origen). La oficina electoral tendrá entonces que aceptar la solicitud de voto y si la acepta, enviará las papeletas a su país de residencia. Ya con las papeletas se puede votar, o bien de forma presencial en las urnas del Consulado, o bien por correo certificado. Parece un tedioso camino para votar y lo es, sobre todo por los plazos tan reducidos que dejan en manos del servicio de correos y de la eficiencia de la oficina del censo electoral que se pueda ejercer el sufragio o no.
El nivel de participación en las Elecciones Generales dentro del territorio español nunca ha bajado del 70%, en cambio, la participación del voto desde el extranjero, hasta 2008 ha estado entre el 20 y el 40% de inscritos, para hundirse hasta el 4% en 2011 y mantenerse en ese bajo porcentaje en las elecciones de 2015 y 2016. Esto no parece ser por la falta de interés de este segmento de la población española sino en las enormes trabas que supone ahora votar en el extranjero.
El problema de la baja participación también puede residir en la enorme cantidad de votos que se pierden por todos los pasos a seguir, pero estos votos no solo se pierden porque la gente se cansa o con los plazos tan limitados no consiguen llegar a tiempo, sino por la cantidad de votos que se extravían, es decir, que nunca llegan a su destino; o el número de solicitudes de voto realizadas en el Consulado que no se llegan a formalizar, aunque se hayan hecho de la manera requerida. Si bien es cierto que el porcentaje del ruego es de un 8%, el porcentaje de voto final no llega al 5%, por lo que hay más de sesenta mil personas a las que se les robó, por lo menos en las últimas Elecciones Generales, el voto, y esto sucede por múltiples motivos. El principal es, porque no les llega a tiempo las papeletas desde su Oficina Electoral, o que les llegan solo las papeletas de ciertos partidos – cualquier persona podría sacar una teoría de la conspiración con mucho menos -.
Por otro lado, al tener que registrarse primero en el Consulado y estos tener un horario más que reducido, no pueden acercarse a registrarse. Imagínense tener que desplazarse al Consulado, el cual se puede encontrar a más de 8 horas de su residencia, y que este solo abra de lunes a viernes de 8:30 a 12:30/14:00. Si se tiene suerte y se libra algún día entre semana se podrá acudir, sino con los horarios tan fugaces, nunca podrá acudir. El problema de los Consulados da para escribir otro artículo, la falta de recursos, de ganas de trabajar, y un gran etcétera que hace que los y las españolas en el extranjero estén desatendidos y desatendidas. Esta desatención no sólo pasa en los países más complicados, en ciertos Consulados de países europeos, con una increíblemente baja carga de trabajo olvídese de recibir contestación a los correos electrónicos, o que al llamar le contesten y resuelvan su duda, aquí entra otra posible causa del por qué de la abstención, el desconocimiento. Importante citar también que aunque no lo indique por ningún lado, los Consulados Honorarios que hay en algunas ciudades no tramitan este tipo de gestiones, por lo que si estás contento porque en tu ciudad hay un Consulado y no tendrás que desplazarte asegúrate que no se trata de este tipo de Consulado.
La falta de seguridad jurídica, las y los expatriados no saben cómo se vota (ni las trabajadoras y trabajadores de los Consulados lo saben en ciertos casos, y si lo saben no es fácil encontrar a alguien que la proporcione). Importante mencionar lo confuso que son los temas de los plazos, ya que todo dependerá de si el español o la española está registrado como residente fuera de España, en cuyo caso pierde la Seguridad Social, o como “no residente” (menos de un año fuera del territorio) y no hay en ni una sola página web del Gobierno que se aclaren con los plazos.
Por otro lado, también es interesante analizar la diferencia de votos que reciben las diferentes formaciones dentro y fuera de España, desde 1985, año en el que por primera vez se pudo ejercer el voto desde el extranjero, siempre ha salido más beneficiado el Partido Socialista, aunque desde territorio español los resultados no fueran tan favorables. Por lo que se podría decir que el residente en el extranjero es menos conservador que el residente en territorio español.
Las españolas y españoles residentes en el extranjero cuestionan muy legítimamente esta forma de voto, y aunque el voto rogado se implantó con el argumento de aumentar la seguridad del proceso, lo que ha conseguido es que por un lado, las y los españoles que utilizan esa forma de voto no lleguen a saber cómo es el proceso, cuándo tienen que empezar a hacer papeleo y que tampoco estén seguros de por otro lado, que su voto va a llegar a tiempo y, por lo tanto se les tenga en cuenta, o que no se les permita votar por fallos múltiples de la administración. Pero no es de extrañar que en España no interese la participación ciudadana, cultura acostumbrada a una democracia representativa (votando tan solo cada 4 años a una lista) y sin recibir una educación para tener una cultura política basada en la perspectiva personal.
En 2013 ya se intentó cambiar por parte de Izquierda Unida, PSOE Y UPyD, pero el PP no permitió que esto ocurriera. En 2018 se empezó a tramitar y PSOE y Podemos llevaron una reforma del voto rogado, con el fin de que en las elecciones de europeas (autonómicas y municipales para algunas Comunidades Autónomas) no se tuviera que llevar a cabo esta carrera de obstáculos para poder votar. Y aunque parece que todos los partidos son prosélitos de la reforma del “Voto Rogado”, cada uno lo quiere hacer de forma distinta, y con este juego de no estar de acuerdo con la forma del otro, otra vez más las y los españoles que viven en el extranjero verán arrebatado su derecho a voto.
Pero el caso de las próximas y espontáneas Elecciones Generales tiene una especial relevancia en la discriminación al emigrante, ahora ya expatriado, se le da tanto la espalda al español extranjero que deja de creer en su país. El voto desde el extranjero se va a reducir aún más por la Semana Santa, ya que los plazos para enviar el voto se han mantenido igual de reducidos, sin tener en cuenta que la oficina de Correos va a mantener sus puertas cerradas o parcialmente cerradas durante 9 días (13 al 22 de abril) y por otro lado, lo cerca que están las Elecciones Generales y las Europeas (y Municipales y Autonómicas para algunas y algunos).
Quién ha movilizado desde el exterior para luchar en contra del voto rogado, o como dicen ellas y ellos, “Voto Robado”, es el colectivo Marea Granate, que lucha en contra de la emigración forzosa que han tenido que hacer miles de españoles y españolas a causa de la crisis económica, y que, no solo se han visto expulsadas y expulsados de su país, ahora también se han apropiado de sus derechos como españoles y españolas, han dejado de importarle a su Estado.
Esperemos que este grave problema de usurpación de un derecho tan importante como es el derecho a voto en una sociedad como la española se solucione no sólo pronto sino de manera óptima y más estando en plena era de la tecnología donde todo el papeleo para inscribirse en las listas CERA o ERTA podría hacerse de manera telemática haciendo constar el lugar de residencia temporal o permanente.