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EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD INDÍGENA : el Estado Plurinacional y el derecho indígena en Bolivia

 

A mediados del siglo XX, comenzó un cambio en el derecho y legislación tanto internacional como nacional respecto a las comunidades indígenas por motivos tales como la presión de movimientos indígenas, la aparición y progreso de un pensamiento indigenista intelectual, la incorporación de los indígenas al mercado, y como forma de legitimación política de los gobiernos. Como resultado, desde el ámbito internacional se tomaron varias medidas en forma de convenios y leyes sobre el reconocimiento y el estatus de los pueblos indígenas; y desde el contexto nacional andino se crearon instituciones y marcos legislativos para tratar “el problema indígena”, cuyas minorías debían ser cuidadas y protegidas desde una perspectiva paternalista. Asimismo, se reformaron algunas de sus Constituciones con el fin de reconocer la existencia y algunos derechos específicos a las comunidades indígenas.

En la década de los noventa hubo grandes avances internacionales en la cuestión del reconocimiento de estos pueblos y comunidades, que fueron tratados como una cuestión más de la política nacional boliviana. La ratificación en 1991 del Convenio 107 y 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales (1989), impulsó que por los artículos 6, 7 y 8 de dicho Convenio, la Constitución boliviana de 1996 incluyera en su artículo 171, que se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, y “se faculta a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas para ejercer funciones de administración y aplicación de las normas propias de las comunidades como solución alternativa de conflictos, de conformidad con sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución vigente y las leyes, y encomienda a la ley compatibilizar estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado” (Constitución de Bolivia, 1996). Asimismo, en el artículo 127 de la Constitución, se defiende que el cumplimiento y vigencia de los derechos indígenas deben de estar protegidos por el defensor del pueblo, así como debe “velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos, con facultades para interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y habeas corpus, sin necesidad de mandato” (Villarroel Sandoval, 2000).

Bolivia, en los años posteriores a este Convenio, ratificó otras convenciones y pactos que sirvieron en gran medida para la aplicación de políticas legislativas y el reconocimiento indígena en el país. Algunos de ellos fueron: la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1993, el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe en el mismo año y, en 1995, se aprobó y ratificó el Convenio Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

La construcción del Estado Plurinacional y el reconocimiento de la identidad

En el contexto y gobiernos de los años noventa, se engendró la idea de transformación de un Estado y derecho ordinario a uno en el que se reconociera la justicia y derecho indígena. Así, se pone en práctica el llamado Estado Plurinacional que reconoce la pluralidad jurídica, lingüística y puntuales derechos indígenas. Según la definición otorgada por Bustillos Ramírez (2016), el Estado Plurinacional es una “organización político-territorial que se ha configurado en torno al reconocimiento de los pueblos indígenas como «naciones» de un mismo Estado. Asimismo, permite que se reivindiquen los derechos de estas poblaciones originarias que, por sus características históricas, territoriales, lingüísticas, religiosas y étnicas comunes conforman una nación” (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 9 en Bustillos Ramírez, 2016).

El reconocimiento de este Estado Plurinacional incluye la introducción de un derecho y jurisdicción indígena que cambia completamente el significado nacional. Previo a la reforma hacia el plurinacionalismo, el Estado boliviano contaba con un solo sistema jurídico o de derecho (“monismo jurídico”), en el que toda norma que no proviniese del Estado era constatada como “costumbre” y únicamente admisible jurídicamente a falta de ley. Tras la constitución del Estado Plurinacional, pasan a convivir dos derechos a la vez. En otros términos, con la inclusión de este Estado Plurinacional, se plantea la coexistencia de dos jurisdicciones, la ordinaria (aquella que no reconoce privilegios, ni se regula en tribunales de excepción; que tiene potestad sobre todas las causas y pleitos que suceden en un distrito y está ligada al Estado-Nación) y la indígena (formada por normas consuetudinarias). No obstante, este sistema, produce que la primera se imponga sobre la segunda e incluso la niegue, debido a que, en su práctica, no hay igualdad de poder.

Sin embargo, tal problemática cambia con la victoria de MAS en 2005, hecho que convirtió a Evo Morales en el primer presidente indígena de Bolivia. En su mandato, impulsó la modificación del modelo y el sistema político boliviano por medio de la nueva Constitución declarada en 2009 y según los convenios internacionales ratificados.

En consecuencia, se produce un cambio en la Constitución de 2009, donde se reconoce la “justicia indígena originaria campesina” (JIOC) con un estatus igualitario al de la justicia ordinaria, y se establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional en 2010, que instaura la obligatoriedad de la cooperación entre ambas. Como explican de Sousa Santos y Exeni Rodríguez, el reconocimiento de un Estado plurinacional, no meramente significa que se acepta la diversidad cultural y que se pretenda la resolución de conflictos a nivel local, sino que también se introduce “la justicia indígena como parte importante de un proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista […]” que se desvincula del sistema occidental del Estado y del derecho -ampliamente colonialista, racista, autoritario y centralista- que durante el siglo XIX y XX condicionaron la estructura educativa, sanitaria, territorial, entre otras (de Sousa Santos y Exeni Rodríguez, 2013).

Se aplica así una descentralización del poder, donde las comunidades y las regiones de mayoría indígena, poseen el poder de autogobernarse de acuerdo con sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos (artículos 289 y 290, Constitución 2009) así como de tomar su propia decisión jurídica en los asuntos que les conciernen. Normalmente, aquellos conflictos competentes a la justicia indígena tienen que ver con problemas intracomunitarios, violencia intrafamiliar, peleas y robo, entre otros muchos, y debe pretender el restablecimiento de las relaciones de armonía entre los miembros de la comunidad. No obstante, existen diferentes métodos en cuanto a las sanciones y los procedimientos dependiendo del delito cometido. En cuestiones como la violación o el asesinato, interviene la justicia ordinaria. Como resultado, habrá una coexistencia de la justicia indígena y la ordinaria en territorios indígenas, en los que la justicia ordinaria sólo se utilizará en situaciones de conflicto grave y se pedirá de forma voluntaria, con el objetivo de impartir justicia de forma imparcial. De esta manera, es primordial la importancia de la existencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, formado por expertos jurídicos indígenas y ordinarios, que tengan el fin de sobrellevar la situación y salvaguardar los derechos fundamentales. De esta forma, el carácter pluralista de la sociedad sería algo real. Asimismo, es relevante destacar que, como norma, cada persona o grupo tiene derecho a ser juzgado dentro del sistema normativo al que pertenece su cultura, así como, en caso de cometer algún agravio, pueda solicitar ser juzgado por su propio sistema con base en el derecho a la propia cultura.

En definitiva, los convenios aprobados y los avances instigados durante los años noventa respecto al reconocimiento de los derechos indígenas fueron un gran impulso en países como Bolivia, que se mostraron a favor de la reforma de sus Constituciones y del reconocimiento de los derechos plenos -jurídicos, sociales, culturales, económicos- de la sociedad no blanca o mestiza. Sin embargo, no fue hasta la elección de Evo Morales en 2005 cuando la implementación del Estado Plurinacional y Derecho indígena fue real con el establecimiento del decreto de “justicia indígena originaria campesina” (JIOC) y la promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que aceptaba la coexistencia de los derechos ordinarios e indígenas, y asumió la autonomía de los pueblos para autorregularse sin intervención del derecho ordinario, salvo en casos excepcionales, y con opción a que cada individuo tuviera la potestad de ser sometido a la jurisdicción de la que culturalmente formase parte.

 

 

Bibliografía

Bustillos Ramírez, Linda (2016). DEL ESTADO-NACIÓN AL ESTADO-PLURINACIONAL INCONCLUSO. UNA MIRADA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA. Universidad Autónoma de Madrid.

Cruz-Rodríguez, E. (2013). JUSTICIA INDÍGENA, PLURINACIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD EN BOLIVIA. Díkaion, 22(2), 379-383. Retrieved from https://search.proquest.com/docview/1544734094?accountid=14478

Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución de Bolivia (2009). https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Bolivia.pdf

De Sousa Santos y Exeni Rodríguez (2013). Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia. Ediciones Abya-Yala y Fundación Rosa Luxemburg.  http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Justicia%20ind%C3%ADgena%20Bolivia.pdf

Mayorga, Fernando (2008).  El gobierno de Evo Morales: cambio político y transición estatal en Bolivia. CIAS discussion paper No.5 : Tendencias políticas actuales en los países andinos (2008), 5: 21-39.  https://repository.kulib.kyoto-u.ac.jp/dspace/bitstream/2433/228410/1/ciasdp05_21.pdf

Villarroel Sandoval, Carlos (2000).  LA APLICACIÓN EN BOLIVIA DEL CONVENIO 169 SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA OIT. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/91/14.pdf

Yrigoyen, R.Z (2000). Reconocimiento Constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador), Revista Pena y Estado (4) Puerto, Buenos Aires. Recuperado de: http://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/3247

Sofía de Lucas

Estudiante de Estudios Internacionales en Madrid. Le apasiona la música, la escritura y viajar como forma de diversión e inspiración. Se une al proyecto con el objetivo de proporcionar enfoques críticos a la realidad actual en temas de género, minorías étnicas y defensa de derechos humanos. Su preocupación principal se centra en la región de América Latina, en la aplicación del Derecho Internacional, en la resolución de conflictos y en la defensa de la libertad e igualdad.

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